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A menos de un mes de la entrada en vigor de la nueva #LeySilla…

  • gortega453
  • 20 may
  • 2 Min. de lectura

📢 ¡Nuevas Obligaciones para Empleadores! 

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El pasado 18 de diciembre del 2024 fue publicado en el diario oficial de la federación de decreto mediante el cual reforma al artículo 132 fracción V de La Ley Federal del Trabajo. Mediante la referida reforma se establecen la obligación de los patrones a proporcionar el número de asientos necesarios para los trabajadores. Dicha reforma se encuentra redactada de la siguiente manera:


Artículo 132.- Son obligaciones de las personas em



pleadoras:…

V.- Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;”


De lo anterior es de resaltar que como obligación del patrón se establece que deberán de proporcionarse a los trabajadores de los asientos y espacios para tomar un descanso de estar en una posición de pie.


La entrada en vigor de esta aplicación inicia el 17 de junio del 2025, fecha a partir de la cual las personas obligadas tendrán un plazo de 180 días naturales para dar cumplimiento a la misma. Es decir, que, a partir del 14 de diciembre del 2025, estas obligaciones resultan exigibles.


En concreto, las implicaciones de lo anterior se pueden puntualizar en las siguientes:


  1. Provisión de asientos: contar con un número suficiente de asientos o sillas con respaldo para que todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y actividades análogas puedan utilizarlas, tanto para el desempeño de sus funciones como para descansos periódicos durante la jornada laboral.

  2. Ubicación adecuada: asegurar que los asientos o las sillas destinadas a los descansos periódicos estén ubicados en áreas específicas dentro de las instalaciones del lugar de trabajo, facilitando su acceso y uso adecuado por parte de los empleados.

  3. Evitar restricciones indebidas: prohibir cualquier práctica que obligue a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral o que les impida hacer uso de los asientos proporcionados mientras realizan sus labores.

  4. Regulación en el Reglamento Interior: incorporar en el Reglamento Interior de Trabajo los periodos de descanso obligatorios y las normas específicas que regulen el derecho de los empleados a usar los asientos o las sillas durante la jornada laboral, asegurando su cumplimiento.


Es de suma importancia resaltar que la redacción de la reforma refiere que esta obligación es aplicable para los “sectores del servicio, comercio y centros de trabajo análogos”; sin embargo, en la parte final de la fracción citada refiere que será igualmente aplicable a los “establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo”

 
 
 

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